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Introducción a HaShavat Aveida – Regresar un Objeto Perdido
- 23 de noviembre de 2021
- Publicado por: Rab Naftali Espinoza
- Categoría: Halaja

Joshen Mishpat – Siman 259:1
Si uno descubre un objeto perdido por un judío, está obligado a cuidarlo y devolverlo a su dueño; como escribe el Pasuk “Sin duda deberías devolverlo“. Si alguien tomó el artículo con la intención de robarlo antes de que el propietario renunciara a la esperanza de recuperarlo, ha violado la Mitzva de “Ciertamente deberías devolvérselo a tu hermano”, así como la prohibición contra el robo y también ha transgredido el Issur de “No lo ignorarás”. Incluso si posteriormente devolviera el artículo, ya ha transgredido laAvera de “No lo ignorarás”. Si levantó el artículo con la intención de devolverlo antes de que el propietario perdiera la esperanza, pero posteriormente, después de su desaliento, cambió de opinión y decidió quedárselo; él está en violación de “Ciertamente deberías devolverlo”. Si esperó hasta que el propietario perdira la esperanza y solo después tomó el artículo, solo está en incumplimiento de “No lo ignorarás”.
Las fuentes bíblicas para devolver artículos perdidos
La Torá se refiere principalmente a la obligación de devolver la propiedad perdida que es señalada en Parashat Vayetze, Devarim 22: 1-3. Allí dice:
“No debes observar que el buey o la oveja de tu hermano se extravían e ignorarlos; más bien, seguramente deberías devolvérselos a tu hermano. Si tu hermano no es cercano y no lo conoces; debes recogerlo en tu casa, donde permanecerá hasta que tu hermano lo pida y se lo devuelvas. Debes actuar de manera similar con su burro, su prenda o cualquier otro objeto que tu hermano pierda y encuentres; no puedes ignorarlo”.
La Guemará aborda su gravedad
Con base en estos versículos, la Guemará en Bava Metzia 26b entiende que la falta de devolucion adecuada de un artículo encontrado podría potencialmente convertirlo en una transgresión de un mandamiento tanto positivo como negativo, además de cometer un robo. “Seguramente deberías devolvérselos a tu hermano” se entiende como un imperativo para asegurar que el objeto finalmente llegue a su dueño, mientras que “No puedes ignorarlo” es una orden judicial contra una decisión temporal de abstenerse.
Como regla general,
Una vez que el propietario original se da cuenta de su pérdida, si el artículo no tiene marcas de identificación y es prácticamente imposible de recuperar, perderá la esperanza de encontrarlo. Una vez que esto ha ocurrido, el objeto se vuelve sin dueño, y el que lo “encuentra en guardadores”.
En este contexto,
Rava declara que si uno encuentra una moneda perdida antes de que el propietario pierda la esperanza de recuperarla y tenga la intención de conservarla, ha transgredido el robo y los preceptos relacionados con Hashavat Aveida, incluso si finalmente se arrepiente y la devuelve. Si se da cuenta de la pérdida antes de que se quede sin dueño y la recogió con la intención de devolverla, pero luego cedió a la tentación y decidió quedársela, está violando el mandamiento positivo de devolverla.
Si notó la pérdida antes de que se quedara sin dueño y se demoró en recogerlo hasta que el dueño perdió la esperanza, solo está violando el mandamiento negativo de ignorar un artículo perdido.
Rashi explica el caso del medio,
Que a pesar de que finalmente retuvo un objeto que no le pertenece legítimamente, el “robo” solo es posible cuando el objeto entró en su posesión de forma ilegítima. Sin embargo, cuando su intención en el momento en que lo levantó era actuar correctamente y devolverlo, esto no es relevante.
Tosafós indaga sobre la primera circunstancia,
Por qué su devolucion posterior no puede rectificar su error y concluye que de hecho, derogará tanto la orden judicial contra el robo como atenuará el requisito positivo de devolver el artículo. Concluye que solo la transgresión contra “ignorar” un objeto perdido es violada irrevocablemente por su demora, e incluso entonces la implicación es solo si se demoró hasta después de que el propietario perdió la esperanza.
La Halajá
El Shuljan Aruj registra estas tres facetas relacionadas con los objetos perdidos y escribe:
1) Cuando uno observa un artículo perdido, le incumbe un mandamiento positivo para devolverlo.
El Sma s”k 1 explica que literalmente “observar” el objeto por sí solo no es suficiente para obligarlo a cuidarlo. Hasta que no levante el artículo, no transgredirá este precepto si no lo restituye. Sin embargo, admite que la prohibición negativa de ignorar un artículo perdido se genera inmediatamente después de verlo.
Sin embargo, el Taz disiente y apoya la lectura literal del Shuljan Aruj de que la obligación de devolver un objeto perdido omite en el momento en que lo ve.
2) Si uno se llevó un artículo perdido que estaba obligado a devolver y que el propietario aún no había perdido la esperanza de recuperar, está violando los mandatos bíblicos contra el robo e ignorando la propiedad perdida, así como el mandamiento positivo de regresar el artículo antes mencionado. Incluso si posteriormente se arrepiente de sus acciones y lo devuelve, la transgresión de ignorar el artículo permanece.
El Sma s”k 2 cita a Rashi y Tosafot, e interpreta a Tosafot como citamos anteriormente, que su transgresión es irreparable solo cuando lo devolvió solo después de la pérdida de esperanza del propietario. Sin embargo, menciona con desaprobación que el Levush entendió a Tosafot de otra manera y dictamina que su intención de retenerlo es instantáneamente irrevocable.
Sin embargo, el Shaj s”k 1 cita al Rambam y al Ramban que no estoy de acuerdo con la conclusión de Tosafot. En su opinión, ninguno de los tres preceptos violados son rectificables mediante una posterior devolución del objeto. Sugiere que esta es la lectura directa de la Guemará e implica que está de acuerdo con su interpretación.
3) Cuando el buscador inicialmente tuvo la intención de devolver el artículo y solo más tarde se retractó, su única transgresión es ignorar un artículo perdido.
Kol Tuv
Rab Naftali Espinoza, Rosh Yeshiva Pirjei Shoshanim Israel